lunes, 13 de mayo de 2013

LICITACIÓN DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO SÍ FUE AMAÑADA Y DEBE DECLARARSE DESIERTA; CITELUM NO PRESENTÓ CHEQUE CRUZADO A FAVOR DE LA TESORERÍA, SEGÚN EL “DICTAMEN DE FALLO”





Por Jorge Olmos Contreras

Miente descaradamente el regidor Jesús Anaya Vizcaíno al afirmar en una entrevista con la reportera Martha Ramírez que la Comisión de Adquisiciones –de la que él forma parte—llevó a cabo el procedimiento de licitación para concesionar el servicio de alumbrado público “conforme a la convocatoria y ajustándose a las bases de la Licitación Pública Nacional LPN 001/2013”. 
Más mentiroso y arrastrado no se podía ver el regidor panista –ahora aliado incondicional del Mochilas— con estas declaraciones, al sostener que “no existe nada amañado (en esta licitación), la bases y la convocatoria son muy claras y por consiguiente la Comisión dictaminó conforme a las mismas y eligió a la licitante mejor calificada de acuerdo a las mismas”.

Si fuera un poco más inteligente y congruente, Jesús Anaya debió percatarse que en la “Propuesta Económica” presentada por Citelum de México S.A de C.V., que ofreció 309 millones 936 mil 486.76 pesos IVA incluido, nunca se presentó el cheque cruzado a favor de la tesorería municipal por el 10 por ciento de esta cantidad, es decir, por poco más de 30 millones 993 mil pesos, motivo suficiente para descalificar a la filial francesa del mismo nombre, pues con esto se violó el punto 6.1 de las bases de la convocatoria que a letra dice:

"6.1 Los licitantes deberán garantizar la seriedad de sus propuestas mediante fianza o cheque cruzado a favor de la Tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Vallarta, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total presupuestado, sin impuestos (I.V.A.), la falta de la misma será causa de descalificación.

La garantía se exige para cubrir al H. Ayuntamiento del Municipio de Puerto Vallarta contra el riesgo de incumplimiento por parte de los licitantes en los siguientes casos:

a) Si el (los) licitante (s) retira (n) su oferta.

b) Si el (los) licitante(s) al (los) que se le(s) adjudicó el contrato derivado de esta licitación, no firma(n) el mismo de conformidad con los plazos establecidos en estas bases.

En cualquiera de estos casos, la garantía de seriedad se aplicará en beneficio de la Tesorería del Municipio de Puerto Vallarta, como indemnización por los daños ocasionados. Esta garantía deberá presentarse dentro del tercer sobre”.

NO REGISTRARON CHEQE DE GARANTÍA

La Comisión de Adjudicación no puede alegar que se equivocó o que el cheque lo dieron antes o después del fallo, porque aquí el único documento válido para efectos jurídicos es el denominado “Dictamen de Fallo”, y en éste no se aprecia en ninguna parte que la empresa Citelum de México haya entregado el cheque cruzado del 10 por ciento de su propuesta en favor de la tesorería, como se demuestra en las copias simples que acompañan a esta columna de opinión.

Sin embargo, la empresa Led Lumina S.A de C.V., cuya “Propuesta Económica” sin IVA ascendía a 418 millones 110 mil pesos y que presentó un cheque cruzado a favor de la tesorería del municipio por tres millones 801 mil pesos, fue descalificada porque esta cantidad no representaba el 10 por ciento de su propuesta económica, que en realidad tendría que haber sido por 41 millones 811 mil pesos.

De ahí los razonamientos de que, efectivamente, el proceso de adjudicación estuvo amañado y plagado de irregularidades y aquí están las evidencias, pues la Comisión de Adquisiciones no midió con el mismo rasero a la compañía Citelum de México S.A. de C.V., como sí lo hizo con las demás licitantes, pero sobre todo, con Led Lumina a la que descalificó por violar el punto 6.1 de las Bases de la Convocatoria.

En cambio, Citelum, que también violo el mismo punto 6.1, pues ni siquiera presentó el cheque cruzado del 10 por ciento de su propuesta económica a favor de la tesorería, si cayó en el supuesto de haber cumplido con los requisitos exigidos y es “Susceptible de ser Adjudicada”, según la óptica de los integrantes del Comité de Adquisiciones, quien en estos momentos no saben explicar cómo es que esto sucedió, es decir, por qué no se registró en el “Dictamen de Fallo” el cheque y la cantidad que ofrecía la filial de la francesa Citelum.

OMISOS Y SINVERGÜENZAS

Con qué cara van a voltear a ver a sus representados los regidores Jesús Anaya Vizcaíno, Guadalupe Anaya y el síndico Roberto Ascencio Castillo. Incluso el contralor, Víctor Manuel Bernal Vargas, que es gente de Vallarta, no tiene los argumentos suficientes para decir que la licitación no fue amañada. De los otros tres no se espera nada, son incondicionales de El Mochilas, tanto el tesorero Samuel Octavio Pelayo Paz, como Juan Carlos Orozco Flores (secretario de la comisión y jefe de proveeduría) y el nefasto Director de Obras Públicas, Oscar Delgado Chávez. Ellos bailan al son que les toque el alcalde y son adictos a los billetes.

Ahora bien, entre las informaciones que surgieron el fin de semana y tuvieron su punto más alto ayer lunes, está una declaración del Secretario General del Ayuntamiento, el usurpador Antonio Pinto, quien reveló en una entrevista que el contrato de concesión sólo lo ha firmado la empresa que ganó la licitación, pero que no lo había hecho todavía el presidente municipal, Ramón Guerrero, ni el síndico Roberto Ascencio.

Lo anterior cobra especial importancia porque es obvio que algo se les atoró en este gran negocio donde es muy probable que el alcalde lleve una gran tajada.

Pero lo más revelador, estriba en que el propio Antonio Pinto admitió que la demora de la firma del convenio por parte de las autoridades municipales, es porque “se están revisando los términos del contrato, sobre todo en lo que se refiere a la garantía o fianza que debe presentar la empresa, que representa el 10 por ciento de lo que debe invertir para hacer efectiva la concesión”.

ANTONIO PINTO CONFIRMA AUSENCIA DE FIANZA

Hay que poner mucha atención a la frase “garantía o fianza que debe presentar la empresa”, ya que es clarísimo que Citelum de México S.A de C.V., no presentó dicha fianza o garantía mediante el cheque cruzado del 10 por ciento de su “Propuesta Económica”, por lo que automáticamente tendría que haber sido descalificada y como Led Lumina ya había sido desaprobada, entonces la licitación tendría que haber sido declara como desierta, pero los miembros de la Comisión de Adquisiciones no lo hicieron y, por el contrario, firmaron el “Dictamen Fallo” a favor de Citelum.

No contaban estos “ilustres miembros” de la Comisión de Adquisiciones, ni mucho menos El Mochilas y su camarilla que trajo de Guadalajara, que Led Lumina se había amparado desde el día seis de mayo y que el siete le fue admitido el juicio de garantías que dejó provisionalmente sin efectos el contrato.

Aquí no hay que confundirse como ya les ocurrió a algunos reporteros de Puerto Vallarta, el amparo que el Juzgado Tercero de Distrito admitió a Led Lumina es para que no se cumplan los efectos del contrato de adjudicación de obra pública, es decir, independientemente de que se haya firmado o no dicho contrato, la suspensión es para que no se cumplan los efectos de éste.

A continuación transcribo la parte informativa del Juzgado Tercero de Distrito con respecto exclusivamente al contrato:

“Fórmese por duplicado el incidente de suspensión, pídase informes previos a las autoridades responsables, se señala audiencia incidental para las once horas con diez minutos del quince de mayo dos mil trece. Se niega por una parte y se concede por otra la suspensión provisional, para el efecto de que no se cumplan los efectos del contrato de adjudicación de obra pública, siempre y cuando se exhiba la garantía de cien mil pesos por la parte quejosa”.

El propio Antonio Pinto dijo a la reportera Martha Ramírez que ya había sido informado que la Dirección Jurídica del Ayuntamiento ya había recibido la notificación de esta suspensión provisional, pero que aún no la revisaba para fijar una postura al respecto.

¿HECHOS CONSUMADOS?

En tanto, el síndico –que necesita mucha asesoría jurídica—dijo tontamente que el recurso (el amparo) de Led Lumina “es presentado ante hechos consumados”, pero que el procedimiento se atendrá conforme a derecho, lo mismo que aseveró el secretario general Pinto Rodríguez.

Si en realidad quisieran ajustarse a derecho, tendrían que salir e informar en una rueda de prensa que la licitación del alumbrado pública se declara desierta y que se volverá a lanzar una nueva convocatoria, con esto se ahorrarían muchos dolores de cabeza y se evitaría que en muchos sectores de la sociedad vallartense se comente sobre el gran negocio de El Mochilas.

A Roberto Ascencio se le olvida, además, que la nueva Ley de Amparo, en su artículo 136 que la suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando no sea recurrido.

A continuación, transcribo tal cual, dicho artículo:

"Artículo 136. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido.

Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional”.

¿Así o más claro?

No hay hechos consumados como lo alega el síndico y la suspensión comenzó a surtir efecto el siete de mayo, un día antes de que se citó a Citelum para firmar el contrato de adjudicación, con el agregado de que ni siquiera se firmó por una de las partes.

Lo dicho, se les hizo bolas el engrudo y ahora caen en graves contradicciones.








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